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Autoridad distrital no puede modificar destinación de uso del suelo de áreas protegidas (10:48 a.m.)

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29 de Julio de 2015

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Bajo la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente (Minambiente) es el encargado de velar por la administración y regulación de áreas cuyo uso del suelo ha sido destinado a reserva forestal, dado el carácter nacional conferido a estas, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. De esa forma, sustraer de las áreas de reserva y modificar la destinación del uso del suelo para los predios es una competencia exclusiva de la autoridad nacional. En consecuencia, solo con la autorización previa del Minambiente, se podrán sustraer áreas que conforman las reservas forestales nacionales, destacó el alto tribunal. Con estos argumentos, confirmó la nulidad del Decreto 1020 del 2000, expedido por la Alcaldía de Bogotá, ya que incorporó al área urbana de la ciudad una parte suburbana de un predio que es reserva forestal y desarrolló las condiciones para realizar proyectos urbanísticos en ese terreno, arrogándose una competencia que no le correspondía, lo que causa un desmedro al interés público, dado que se afecta el patrimonio ecológico y natural (C. P. María Claudia Rojas).

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