Así regularon licencia fitosanitaria para movilizar material vegetal (9:23 a.m.)
25 de Abril de 2016
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Nota:
106443
Toda persona natural o jurídica interesada en movilizar material vegetal en el territorio nacional deberá solicitar a la oficina del (ICA) o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material la correspondiente licencia fitosanitaria cumpliendo con requisitos como: código o número de registro o inscripción del predio o del vivero de donde proviene; lugar de origen y destino final del material; cantidad en kilos o número del material vegetal a movilizar; información relacionada con el medio de transporte, entre otros. Esta resolución abarca solo aquellos materiales vegetales para los cuales el ICA establezca o haya establecido reglamentación específica que imponga la obligación de contar con licencia fitosanitaria para su movilización. Recibida la solicitud de expedición de la licencia, la oficina del ICA o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material verificará que la información entregada esté completa, confirmando que se encuentren las cantidades y los nombres comunes y científicos de los productos. Si la misma es aprobada se procederá a efectuar la inspección física o a verificar que el predio de procedencia esté habilitado y posteriormente a expedir el correspondiente documento.
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