Administrador de la propiedad horizontal debe responder por los datos suministrados en los libros de registro de propietarios y residentes (2:27 p.m.)
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22 de Febrero de 2010
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Los libros de registro de propietarios y residentes fueron establecidos por el régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 del 2001, con fines de garantizar la seguridad y convivencia pacífica. Los datos que deben ser suministrados en dicho registro los determina el administrador de la propiedad, quien responde por la información consignada. Así mismo, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los costos que se generen con la recopilación de la información son regulados por la asamblea general de propietarios, como órgano de dirección.
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