Adicionan procedimiento para inscripción de baldíos de entidades territoriales cedidos por la Nación (2:52 p.m)
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02 de Junio de 2017
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Considerando que no se ha establecido un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedentes de carencia registral, la Superintendencia de Notariado y Registro decidió adicionar en lo pertinente la Instrucción 03 del 2015. Las entidades públicas, tanto del orden nacional como territorial, que requieran la expedición del certificado deberán presentar, por escrito, la solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente, para lo cual indica los datos puntuales a incluir. La superintendencia advierte que en caso de no tener referencia predial catastral se deberá presentar certificación expedida por la autoridad pertinente, en la que conste que el predio no se encuentra inscrito en la formación catastral del municipio. Así mismo, indica las dos formas de realizar las búsquedas, en caso de que se aporten datos del antiguo sistema o en caso de que no sea así.
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