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Alternancia diplomática condiciona nombramiento en el cargo (9:44 a.m.)

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12 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado reiteró jurisprudencia sobre la figura de la provisionalidad y la alternancia en materia de cargos diplomáticos. El alto tribunal dijo que la provisión de empleos con funcionarios de carrera, tanto en planta interna como externa, está sujeta al cumplimiento de un requisito muy especial, como es el periodo de alternación. Es decir, no solamente es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse, sino que el mismo tenga disponibilidad en la medida en que su adscripción a una de las dos plantas de servidores con que cuenta la cancillería, en cumplimiento de la alternación, no se encuentre en curso, es decir, que se haya terminado su periodo de alternancia para poder ser nombrado. En ese entendido, se debe acreditar no solo que se realizó un nombramiento de un empleo de carrera de manera provisional con una persona que era ajena a ella, sino que, además, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado debe probar que para el momento del nombramiento existía un empleado inscrito en carrera diplomática y consular que efectivamente podía ser nombrado en el cargo, no solo en razón de su inscripción sino de acuerdo con la alternación (C.P. Lucy Bermúdez ).

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