Alcances progresivos de concesiones viales de tercera generación están sujetos al Estatuto de Contratación (5:12 p.m.)
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24 de Septiembre de 2013
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El Consejo de Estado sostuvo que los alcances progresivos previstos en las concesiones de obras viales de tercera generación también deben sujetarse a los parámetros establecidos en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Esto porque se trata de adiciones a los contratos y, por tanto, se encuentran sujetas al mismo amparo legal. Según la providencia, si este tipo de cláusula no responde a principios de planeación, transparencia, libre concurrencia, economía y selección objetiva, entre otras cualidades, sería tanto como entregar una concesión vial en forma directa e ilegal. La sala recordó, así mismo, que esto generaría el establecimiento de un contrato sin previa convocatoria pública y sin el cumplimiento de la selección objetiva, que restringiría injustificadamente la concurrencia libre y equitativa en este campo. El concepto aclara que entender que estos alcances progresivos no deben adecuarse a estas exigencias y que tampoco constituyen adiciones al contrato inicial sería tanto como prorrogarlo varias veces, sin limitación alguna (C. P. William Zambrano).
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