Alcalde no puede descargar el control disciplinario en los organismos de control (4:30 p.m.)
29 de Agosto de 2014
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Nota:
62992
En comunicación dirigida al Alcalde Mayor, el personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, le recuerda al primer funcionario que, según la Constitución y la ley, a las oficinas de control disciplinario interno de las entidades distritales les corresponde, en primer término, ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de sus dependencias, ya que es una función directa de la administración distrital y que, por lo tanto, no puede dejar de ejercerlo, argumentando intervención de los organismos de control. Afirmó, además, que los órganos de control no están concebidos para sustituir el ejercicio del poder disciplinario propio de las entidades distritales, sino que es, por excepción, la Personería Distrital, en ejercicio preferente del poder disciplinario, con base en criterios objetivos y razonables, la que puede asumir el conocimiento de ciertos asuntos disciplinarios.
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