Alcalde local debe permanecer en su cargo durante el mismo tiempo que el mayor (2:28 p.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101978
En principio, el periodo del alcalde mayor y los alcaldes locales es de cuatro años, pero si se presentan situaciones sobrevinientes que generan falta absoluta del primero, como la renuncia al cargo o la nulidad de la elección, los segundos deben permanecer el mismo tiempo que aquel esté en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 314 de la Constitución y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 768 del 2002. Así lo determinó la Sección Quinta del Consejo de Estado, al precisar que el periodo de cuatro años fijado en una norma distrital se refiere al que, en condiciones generales y normales, debería tener el alcalde local y el mayor, sin que esto excluya las situaciones excepcionales que causan periodos atípicos o de transición, donde el lapso es inferior a aquel. En consecuencia, el alcalde local debe ejercer su cargo durante el mismo tiempo que su nominador, incluso si es por un tiempo inferior a los cuatro años, insistió la corporación (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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