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Al transportador le corresponde responder por la finalización de entrega de la mercancía (2:25 p.m.)

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06 de Marzo de 2015

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En el régimen de tránsito aduanero la responsabilidad en lo que hace a su finalización y entrega de la mercancía recae exclusivamente en el transportador. Así lo afirmó el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de las resoluciones en las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sancionó con multa a varias empresas por operación de contrabando, expedidas a la luz de las normas vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, previstas principalmente en la Resolución 3333 de 1991 y sobre lo cual la corporación tiene decantada su posición jurisprudencial. En ese contexto, el órgano de cierre insistió que la entrega oportuna de la mercancía forma parte de los requisitos que la ley exige para que se perfeccione el cumplimiento del tránsito aduanero, esto es, para que se dé como finalizado dicho régimen, y que la obligación del transportador es la de finalizar el régimen mediante la entrega de la “mercancía conforme” (M.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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