Al confirmar detención del coronel (r) Alfonso Plazas, tribunal advierte que resolución de procesos con privación de libertad depende de su complejidad (11:30 a.m.)
10 de Mayo de 2013
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Nota:
88608
El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que resolver los procesos judiciales que mantengan privado de la libertad al imputado dependen de su complejidad y advirtió que no resulta irrazonable su extensión, cuando las actuaciones lo demandan justificadamente; con estos argumentos, la Sala Penal negó una vez más la solicitud de excarcelación elevada por la defensa del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, condenado a 30 años de prisión por la desaparición de 11 personas durante el holocausto del Palacio de Justicia. La corporación trajo a colación el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a la consideración del plazo razonable, con relación con la duración total del proceso penal que, según precisa, se cumple con la sentencia definitiva. Como argumento adicional, el magistrado Alberto Poveda añadió en su aclaración de voto que incluso el Estado colombiano arribó a la misma conclusión respecto a la razonabilidad de los plazos para ejercer la acción penal en este caso, debido a su inusitada complejidad, expresada en la defensa que este hizo ante la propia CIDH por estos hechos, bajo el apoderamiento del abogado Rafael Nieto. La providencia indica que si bien, en abstracto, pueda considerarse excesiva la privación de la libertad de Plazas Vega durante cinco años y ocho meses sin que la sentencia relativa a su proceso haya sido ejecutoriada, el análisis del caso concreto da lugar a la conclusión contraria. La Sala precisa que los términos razonables para mantener la medida no se han cumplido, debido a la resolución de numerosos recursos y órdenes especiales a los despachos e incluso a la conducta de la autoridad judicial frente al caso (M. P. Fernando Pareja Reinemer).
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