Aislamiento que sufren personas en condición de discapacidad no tiene el mismo origen que conductas que motivaron la Ley Antidiscriminación: Corte Constitucional (8:22 a.m.)
26 de Septiembre de 2014
Reproducir
Nota:
63214
La Corte Constitucional determinó que el Congreso no incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a los ciudadanos en condición de discapacidad dentro del grupo objeto de protección de la Ley Antidiscriminación. Bajo esa conclusión, declaró exequibles, sin condicionamiento alguno y por los cargos analizados, los artículos 3° y 4° de la Ley 1482 del 2011. En criterio de la corporación, la discriminación de la que son objeto obedece a un descuido institucional que se da como consecuencia de su invisibilización, mientras las minorías raciales, étnicas, la población LGBTI, comunidades religiosas y grupos políticos que son objeto de este flagelo lo son por conductas dolosas individuales que promueven su exclusión y aislamiento de manera deliberada. De ahí que la protección por medio de actuaciones penales y disciplinarias que impone la ley sea razonable para los casos allí planteados y no para el caso de las personas con limitaciones físicas, concluyó la Corte. El magistrado Jorge Iván Palacio se opuso a esta postura parcialmente, al considerar que sí era necesario establecer el condicionamiento que incluyera a este tipo de personas en la norma, mientras que María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva anunciaron que aclararán el voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Opina, Comenta