Agua cruda no es apta para el consumo humano y el suministro es vigilado por la autoridad ambiental (2:58 p.m.)
05 de Noviembre de 2015
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Nota:
104472
El agua cruda es extraída de la fuente hídrica primaria y, por no haber sido tratada, no puede destinarse al consumo humano. En ese orden de ideas, el uso de este recurso está sometido a la vigilancia de las autoridades ambientales y no de la Superintendencia de Servicios Públicos. El prestador con solicitudes de suministro de agua no tratada para fines distintos al consumo humano debe tener en cuenta los términos de la licencia ambiental que le permite hacer uso del recurso hídrico, pues si la misma solo permite el uso para consumo doméstico o para consumo humano, estará prohibida su venta para uso industrial, so pena de estar incurso en un proceso sancionatorio ambiental y ser objeto de posibles sanciones, que van desde multas hasta el cierre del establecimiento. Por el contrario, si la licencia o concesión permiten el suministro de agua para fines distintos al consumo humano, las partes podrán pactar libremente aspectos relativos al precio, volúmenes a entregar, formas de medición, entre otros aspectos.
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