Agentes diplomáticos no pueden ejercer funciones distintas a las asignadas legalmente (10:47 a.m.)
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04 de Junio de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 66 del Decreto 10 de 1992, que regula el servicio exterior y la carrera diplomática y consular, ninguna persona puede ejercer funciones distintas a las asignadas legalmente como agente diplomático y, en ese sentido, beneficiarse u obtener provecho de una conducta ilícita o prohibida por las normas que interesan al orden público y social, precisó la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo análisis, si bien se demostró la existencia de un contrato laboral entre el demandante (Carlos Upegui Zapata) y el demandado (Carlos Ardila Lülle), este concluyó el 5 de junio de 1995, fecha en la que Upegui inició el ejercicio de su cargo como embajador extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante Portugal.
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