Agente de policía sin funciones de tránsito deberá adoptar medidas inmediatas para minimizar daños y riesgos
13 de Marzo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), se entiende que son autoridades de tránsito, entre otras, los gobernadores y alcaldes; organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; inspectores de policía; inspectores de tránsito, corregidores y agentes de tránsito y transporte.
Los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo. No obstante, puede suceder que quien presencie la infracción a la norma sea un agente de la policía que no tiene funciones de tránsito.
En este evento, indicó el Ministerio de Transporte, en ejercicio de la competencia a prevención que establece el parágrafo 4 del artículo en mención, deberá adoptar las medidas inmediatas que permitan minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente.
La entidad recordó que las distintas autoridades de tránsito ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdicción, así:
(i) La policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales.
(ii) Los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no existan organismos de tránsito o donde habiendo no cuentan con agentes de tránsito.
(iii) Los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la policía de carreteras de sus municipios.
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