12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Advierten probables consecuencias penales y disciplinarias para quienes participaron en sesiones extraordinarias de reforma a la justicia del 2012 (2:25 p.m.)

30 de Octubre de 2014

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Nota:
98035
Al explicar las razones que viciaron de nulidad el Decreto 1351 del 2012, por medio del cual se convocó a las sesiones legislativas extraordinarias en las que se archivó la reforma a la justicia del 2012, el Consejo de Estado indicó que el desarrollo de debates parlamentarios para discutir objeciones presidenciales a reformas constitucionales podría derivar en sanciones penales y disciplinarias para los partícipes. Así lo estableció la Sala Plena al indicar que, de acuerdo con el artículo 375 de la Constitución, al Ejecutivo le está vedado tener ese tipo de actuaciones frente a proyectos de acto legislativo. Así las cosas, este debate parlamentario estaría fuera de las condiciones constitucionales, lo que activaría la regla del artículo 149 superior, que da lugar a la invalidez de lo discutido y a sanciones de los actores, por poner la función legislativa al alcance de tales excesos. Explicó así mismo que frente a este tipo de actos la labor del Presidente de la República no es sancionatoria sino promulgatoria y que, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional previó falta de competencia para examinar actos carentes de dicha promulgación (Sentencia C-474 del 2013), permitirle al jefe de Estado objetar reformas constitucionales sería un tipo de carta abierta a la formación de disposiciones legislativas sin lugar a ningún control jurisdiccional posterior. En vista de los antecedentes, la Sala decretó la nulidad del acto, no desde el momento de su formación, sino con efectos hacia futuro, pues por tratarse de un juicio de constitucionalidad era necesario aplicar esa regla general establecida por la Corte Constitucional en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) frente a los actos referidos en el artículo 237 de la Carta (C. P. María Claudia Rojas).

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