Advierten a entidades del Estado sobre ilegalidad en servicio de vigilancia (2:28 p.m.)
15 de Noviembre de 2016
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Nota:
52858
Con el fin de evitar la prestación del servicio público de vigilancia y seguridad privada de manera ilegal, utilizando las figuras de conserjes y otras prácticas que desvirtúan su naturaleza, la Superintendencia de Seguridad Privada recordó a las entidades públicas que quienes contraten dichos servicios con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma esté vencida, serán sancionados con multas que oscilan entre los 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, advirtió la superintendencia, ninguna entidad del Estado podrá prestar de manera directa servicios de seguridad privada sin estar autorizada para ello por la superintendencia a través de un permiso previamente expedido. También les indicó que está prohibido vincular mediante contrato de trabajo, prestación de servicio de apoyo a la gestión, convenios de asociatividad con entidades sin ánimo de lucro u otras similares servicio de conserjes, vigilantes, logística, conductor-escolta, escolta, portero o similares, con o sin armas, cualquiera sea el medio o modalidades, cuyo fin se enmarque dentro de las actividades propias de la vigilancia. Las entidades públicas del nivel central o descentralizado que contraten o presten el servicio de vigilancia de manera directa sin contar con un permiso estarían incursas en una conducta ilegal y podrían incurrir en responsabilidad administrativa.
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