Advierten a Colpensiones no volver a desconocer vigencia de la pensión mínima para personas discapacitadas por cuenta del conflicto (2:59 p.m.)
31 de Marzo de 2015
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Nota:
100365
La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención para que no siga negando el derecho a la pensión mínima de la Ley 100 de 1993 a quienes sufran una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50 %, con el pretexto de que el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 desapareció del ordenamiento jurídico. Por el contrario, dijo la Sala, debe atender lo dispuesto por la Corte en la Sentencia C-767 del 2014, en la cual juzgó exequibles los artículos 1º de las leyes 1106 del 2006 y 1421 del 2010, siempre y cuando se entienda que el contenido del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, que permite el acceso a una pensión mínima por invalidez originada en el conflicto, sigue teniendo aplicabilidad. La Sala sostuvo que se debe tener en cuenta el principio de progresividad que dejó de lado el legislador al prorrogar los efectos de leyes que autorizaban prestaciones económicas para los desplazados sin hacer lo propio con el derecho a una pensión mínima por discapacidad originada en la confrontación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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