Adoptan transitoriamente criterios para priorizar indemnización administrativa a víctimas de desplazamiento forzado (4:43 p.m.)
23 de Septiembre de 2014
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Nota:
63293
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció de manera transitoria los criterios técnicos para la medición del goce del derecho a la subsistencia mínima de víctimas de desplazamiento forzado, a efectos de implementar los numerales 1º y 2º del artículo 7° del Decreto 1377 del 2014, en cuanto a los criterios de priorización de la indemnización a víctimas de desplazamiento forzado. Entonces, la indemnización por vía administrativa a víctimas del desplazamiento forzado se priorizará para aquellos hogares que cuenten con condiciones de subsistencia mínima, entendido estas como la ausencia en el hogar de carencias en los componentes de alojamiento temporal, alimentación y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la presencia en este hogar de capacidades que permitan a sus miembros, cuando menos, cubrir estos componentes. Regula también lo pertinente a atención a hogares recientemente incluidos en el registro único de víctimas, distribución de la indemnización, definición de hogar y fuentes de información. Finalmente, la unidad indica que emitirá un reporte, el cual contendrá el resultado del análisis de la identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima, identificando si el hogar del peticionario cuenta o no con privaciones en los componentes de subsistencia mínima; o la configuración de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta.
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