Adoptan procedimiento para pago de conciliaciones y créditos judicialmente reconocidos en contra del DNP (10:16 a.m.)
15 de Julio de 2014
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Nota:
62025
El apoderado judicial responsable del proceso en el cual se haya proferido fallo en contra del Departamento Nacional de Planeación (DNP), una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado, informará al coordinador del grupo de Asuntos Judiciales, quien remitirá copia informal de la providencia ejecutoriada a la Subdirección Financiera, para que realice el trámite de liquidación. Así lo señala la Resolución 2399, la cual regula el procedimiento para el pago de conciliaciones y los créditos judicialmente reconocidos y ordenados en contra del DNP. Las sentencias o acuerdos conciliatorios impuestos a la entidad, consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero, serán cumplidos en un plazo máximo de 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria.
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