Adoptan parámetros para emitir concepto de prefactibilidad introducido en Ley de Patrimonio Sumergido(4:41 p.m.)
03 de Marzo de 2015
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Nota:
99428
Para emitir el concepto al que hace referencia el artículo 49 del Decreto 1698 del 2014, la Dirección General Marítima (Dimar) recibirá la solicitud por intermedio de la oficina jurídica del Ministerio de Cultura, acompañada de la propuesta de prefactibilidad de la iniciativa privada presentada por el interesado, salvo que al momento de presentar el proyecto haya radicado copia de la misma ante la autoridad marítima. Recibida la solicitud, la Dimar estudiará la propuesta a través de las Subdirecciones de Marina Mercante y de Desarrollo Marítimo y emitirá concepto en un término no mayor a 15 días hábiles. En caso de que el ministerio requiera información adicional con el fin de aclarar o complementar lo relativo al estudio de prefactibilidad, el término para emitir el concepto por parte de la autoridad marítima se contará a partir del recibo de la misma.
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