Adopción para parejas homosexuales Magistrados expresaron sus discrepancias frente a adopción homosexual, a través de salvamentos de voto (10:00 a.m.)
20 de Febrero de 2015
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Pese a que la decisión no abrió las puertas a que parejas del mismo sexo puedan acceder al trámite libremente, partidarios y opositores de esa posibilidad presentaron sus respectivos salvamentos. El bloque conformado por los magistrados Martha Sáchica, Jorge Ignacio Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero se opuso a la posibilidad de que, a través de una acción de control de constitucionalidad, pudiera reconocerse la posibilidad de que homosexuales puedan ser padres adoptantes, principalmente, porque consideran que el asunto es de competencia exclusiva del legislativo. Por el contrario, el bloque integrado por los magistrados María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas coincidió en que la orientación sexual de una persona no puede ser un criterio a valorar a la hora de conceder o no la adopción y que era menester que la Corte lo precisara. El magistrado Pretelt, por ejemplo, sostuvo que el debate central era el interés superior del niño y no el derecho de las parejas gay que, a su juicio, competía al legislativo. En similares términos, se expresaron los magistrados Sáchica y Mendoza, indicando que el reconocimiento de la unión homosexual como familia (Sentencia C-577 del 2011) solo se refiere a la esfera privada de los integrantes de la pareja, mientras que la adopción encierra un reconocimiento de la familia en donde no solo incide la decisión de dos personas de conformar una unión civil, sino el interés superior de los menores. Por su parte, el magistrado Vargas sostuvo que, si bien en la Sentencia SU-617 del 2014 apoyó la tesis que permite la adopción por parte de homosexuales, de manera restringida, lo hizo frente a las especificidades del caso, ya que es partidario de que a las parejas del mismo sexo no les esté vedada la posibilidad de adoptar, aun cuando ninguno de sus integrantes tenga vínculo de consanguinidad con el menor. Calle, Ortiz y Palacio consideraron que si la pareja homosexual del padre biológico puede ser adoptante significa que sus preferencias sexuales no descalifican su idoneidad para ser padre o madre, lo que deja en evidencia un trato discriminatorio, en tanto a otros homosexuales no se les reconoce esa misma capacidad (M. P. Jorge Iván Palacio).
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