Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Admiten demanda contra responsabilidad solidaria de conductor y propietario en accidentes de tránsito (8:20 a.m.)

Openx [71](300x120)

58196

12 de Octubre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que establece que “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”. Esto por cuanto el actor considera que se infringe el artículo 29 de la Constitución sobre el debido proceso, ya que se da por probado que el propietario del vehículo es infractor de las normas de tránsito e igualmente se le endilga la responsabilidad de la conducta pese a que su participación en la infracción no se encuentra demostrada. Esta presunción contraviene la jurisprudencia constitucional, a juicio del accionante, en el sentido de que no se puede inferir razonablemente la participación de una persona bajo estas circunstancias, ya que se vulnera la presunción de inocencia. Finalmente, precisa que esta normativa invierte la carga de la prueba, trasladándola al propietario del vehículo, cuando debería ser la autoridad de tránsito quien demuestre de manera fehaciente a quién se le atribuye la comisión de la infracción (demandante: Héctor Guillermo Mantilla Rueda).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)