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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Viviendas otorgadas a personas en condición de discapacidad deben atender necesidades de esta población

01 de Junio de 2015

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La materialización del derecho a la vivienda digna no solo implica la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitación, ya que también se requiere que el acceso sea real y estable, es decir, el bien debe permitir el goce efectivo, para lo cual debe ser un lugar adecuado que garantice la dignidad de la persona y su familia.

 

Así lo recordó la Corte Constitucional, al indicar que la normativa interna e internacional exige a las autoridades remover los obstáculos y barreras arquitectónicas a las que se enfrentan las personas en condición de discapacidad, lo cual aplica al desarrollo de los proyectos de vivienda.

 

Con estos argumentos, la corporación ordenó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reubicar y entregar un auxilio de vivienda a un exsoldado en situación de discapacidad, de forma que la propiedad cumpla las condiciones exigidas por la jurisprudencia y la legislación, pues el accionante no podía movilizarse en el primer bien asignado, porque este era de dos niveles y aquel usa silla de ruedas. La magistrada Gloria Stella Ortiz aclaró el voto.

 

Para la Sala, el inmueble entregado por la entidad demandada no garantizaba la materialización del derecho a la vivienda digna del accionante pues,  “no basta con poner un techo sobre su humanidad, sino que, la satisfacción plena del derecho implica, a su vez, un acceso real en el sentido de permitir su goce efectivo y adecuado, lo cual, en el presente caso, dados los obstáculos y barreras que presenta el bien otorgado, no ocurre”.

 

En efecto,  señaló que el bien no se ajustó al concepto de habitabilidad, en la medida en que no ofrecía  un espacio adecuado para una persona con el tipo de discapacidad que padecía el demandante e incluso podía resultar inseguro, toda vez que para desplazarse dentro del mismo, éste tendría que levantarse y apartarse de la silla de ruedas,  lo que podría acarrear algún accidente.

 

Por último, la Sala precisó que los aspectos que se deben identificar para que se configure el derecho a una vivienda digna y adecuada son: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-024, 1/23/2015. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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