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Violación de honra y buen nombre requiere una mínima identificación de los afectados

11 de Julio de 2012

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Nota:
26467

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que negó la acción de tutela interpuesta por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo contra el saliente ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra.

 

El accionante alegaba que el funcionario violó su honra y buen nombre, pues, a su juicio, lo acusó públicamente de haber cometido varios delitos al asesorar a personas que se hicieron pasar por víctimas de la masacre de Mapiripán.

 

Sin embargo, la Corte advirtió que no existen suficientes elementos para concluir que Esguerra emitió declaraciones difamatorias o que atenten contra la reputación del colectivo, pues no se refirió a ningún ente o individuo en particular.

 

Segú la Sala, la vulneración de los derechos a la honra y el buen nombre requiere que exista una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones.

 

Así mismo, sostuvo que no es intrascendente el hecho de que el propio Esguerra hubiera aclarado, por escrito y en respuesta a un derecho de petición, que no hizo ninguna referencia negativa a la organización ni a personas naturales.

 

De otro lado, reiteró que la percepción de lesión de los derechos fundamentales del quejoso no necesariamente debe coincidir con el entendimiento o la percepción del medio social que recibe la comunicación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001220300020120086301, jun. 21/12, M. P. Fernando Giraldo

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