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Vehículos escoltas de cargas grandes pueden ser públicos o privados

05 de Agosto de 2015

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La Resolución 4959 del 2006, por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos de transporte de cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y de aquellos que sean acompañantes, cuando se requiera, no determina si estos últimos deben pertenecer al servicio público o particular, por lo que no le es dable al interprete distinguir donde el legislador no lo hace.

 

Por lo tanto, los vehículos escoltas pueden ser de servicio público o privado, pues la norma solo indica como “utilitario” el tipo de vehículo acompañante, es decir, campero o camioneta, por lo que es conveniente analizar cada caso particular y proceder de conformidad, indicó el Ministerio de Transporte.

 

De acuerdo con la norma, los equipos que se autoricen para transitar con carga en las vías rurales y urbanas deberán circular con la presencia de dos vehículos acompañantes, uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los peligros que pueden presentarse.  

 

Y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, para que advierta a los conductores que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros. Existen algunas excepciones que prevén el uso de un solo vehículo acompañante.       

 

(Mintransporte, Concepto 20151340122031, Mayo 12/15)

 

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