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Vehículo proveniente de otra modalidad no puede ingresar al servicio de transporte especial

16 de Junio de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto 348 del 2015, por el cual se estableció el nuevo reglamento del transporte terrestre especial, si un vehículo proviene de una modalidad distinta no se permitirá su ingreso, sin excepción, indicó el Ministerio de Transporte.

 

Por el contrario, si lo que se quiere es pasar un vehículo de la mencionada modalidad a otra, la norma establece una excepción respecto de las camionetas tipo carrocería doble cabina y camperos, al servicio mixto, siempre y cuando cuenten con la homologación para esta última.

 

La entidad recordó que existen unos requisitos y condiciones necesarios para llevar a cabo el incremento de la capacidad transportadora de una empresa, además de tener en cuenta factores como la ficha técnica de homologación del vehículo a vincular.   

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(Mintransporte, Concepto 20151340104461, abril 23/15)

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