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General


Valor por reconexión del servicio de comunicaciones debe informarse al usuario antes de la suspensión

Una vez que se realiza el pago y cesa la causal de suspensión, el proveedor debe proceder con la reconexión, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes.
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04 de Septiembre de 2014

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Los proveedores de servicios de comunicaciones pueden cobrarle al usuario una suma de dinero por concepto de reconexión, cuando la suspensión se deba a una causa imputable a aquel, como la falta de pago oportuno. En este caso, en necesario que el usuario conozca dicho valor antes de la suspensión, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Una vez que se realiza el pago y cesa la causal de suspensión, el proveedor debe proceder con la reconexión, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso contrario, deberá devolverle al usuario, en la siguiente factura, la suma cobrada por dicho concepto.

 

La entidad advirtió que los proveedores no pueden cobrar servicios no prestados, ni tarifas y conceptos diferentes a los informados y aceptados previamente por el usuario, o previstos en las condiciones de los contratos.        

 

Cuando por desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al usuario o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible la prestación del servicio, los proveedores no podrán efectuar cobros correspondientes al tiempo de interrupción.

 

“Los proveedores de servicios de comunicaciones deben facturar según lo acordado en el contrato de prestación del servicio, así mismo, en cada factura se debe cobrar un periodo de facturación, que corresponde a un mes y deben remitir la factura al usuario al menos cinco días hábiles antes de la fecha de pago oportuno”, recordó.

 

Finalmente, sostuvo que no es posible facturar servicios no prestados ni cobros que no han sido informados y aceptados por el usuario, quienes cuentan con la posibilidad de presentar peticiones, quejas y recursos de forma verbal, escrita y a través de los medios tecnológicos de que dispongan los proveedores de servicios de comunicación.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14122179, jul. 21/14)

 

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