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Usuarios pueden terminar contrato de comunicaciones tres días antes de fecha de corte

11 de Marzo de 2015

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Para terminar el contrato de servicios móviles o fijos de comunicaciones, los usuarios deberán avisar su decisión al operador con mínimo tres días hábiles de anticipación a la fecha de corte de facturación.

 

Así lo estableció la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), al reducir el tiempo en que el usuario debe avisar su decisión sobre los servicios adquiridos. Anteriormente, quienes desearan terminar su contrato debían hacer la solicitud 10 días hábiles antes de la fecha de corte de su factura, para que el contrato se terminara en ese periodo y no en el siguiente.

 

De acuerdo con la Resolución 4625 del 2014, el operador debe interrumpir el servicio al vencimiento del periodo de facturación en el que se conozca la solicitud, cuando el usuario manifieste su decisión con mínimo tres días de antelación a la fecha de corte. Si la solicitud se hace con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente.

 

Adicionalmente, el operador no puede oponerse o solicitarle al usuario que justifique su decisión de terminar el contrato, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios, y debe informarle que puede hacer uso del derecho a conservar su número y portarse a otro operador.

 

Para tomar esta decisión, la CRC hizo un análisis de los plazos para resolver solicitudes de suspensión y terminación del contrato de servicios, del que concluyó que pueden ser menores, para permitirle al usuario ejercer sus derechos con mayor rapidez.

 

La disposición también establece que cuando un usuario quiere suspender temporalmente su servicio de mutuo acuerdo con el operador, este debe hacerlo efectivo tres días hábiles después de la solicitud, a menos de que el usuario haya señalado una fecha posterior. Si la solicitud es aceptada por el proveedor, la suspensión puede efectuarse hasta por dos meses por cada año de servicio, salvo que decida otorgar un plazo mayor. Cabe aclarar que estos meses pueden o no ser consecutivos.

 

Es importante destacar que el usuario puede hacer sus solicitudes de terminación o suspensión a través de cualquier mecanismo de atención, como líneas gratuitas de atención telefónica, oficinas virtuales (sitios web y redes sociales) y oficinas físicas.

 

La norma les ordena a los proveedores almacenar los soportes de las solicitudes y mantenerlos disponibles para su consulta por parte del cliente en cualquier momento, por lo menos durante los seis meses siguientes a la solicitud.

 

(Comisión de Regulación de Comunicaciones, comunicado, mar. 11/15)

 

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