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Uso de registros personales por entidades públicas no puede violar derechos fundamentales

04 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional tuteló los derechos a la igualdad, el buen nombre y el hábeas data de una mujer afrodescendiente a quien el Icetex le negó el ingreso a sus instalaciones de Medellín con base en un dato negativo agregado a la información personal, referido a su participación en una toma pacífica de las oficinas.

 

Según el fallo, recientemente publicado, aunque toda persona que ingrese a una entidad pública debe registrar sus datos personales, por razones de seguridad y control, esto no justifica la manipulación arbitraria de aquellos.

 

Además, esa situación se agrava cuando la información es usada para coartar derechos fundamentales, por ejemplo, al intentar realizar algún trámite en las dependencias de la entidad, agregó la corporación.

 

La sentencia reitera que el almacenamiento de la información en un registro debe contar con la anuencia del titular, el conocimiento de este sobre su finalidad, la identidad del responsable del manejo de los datos y la posibilidad de exigir su rectificación.

 

Frente a la conducta discriminatoria de la entidad, el alto tribunal señaló que “cuando la negativa a prestar un servicio obedece a motivos raciales, la exclusión constituye una afrenta vejatoria y un agravio para todos los integrantes del colectivo discriminado, que hiere en lo más profundo su dignidad”.

 

Y aunque en ejercicio de la iniciativa privada o de potestades públicas es posible negar el ingreso a establecimientos o eventos públicos, esas medidas deben ser razonables y no se pueden utilizar criterios sospechosos o en personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, advirtió.

 

La Corte conminó al Icetex a no incurrir en prácticas discriminatorias y permitir el legítimo ejercicio de los derechos de quienes quieran expresar su inconformidad frente a su gestión, siempre que esto no atente gravemente contra el orden público. Además, le ordenó presentar una carta en la que le ofrezca disculpas a la mujer, y publicarla durante un mes, en un sitio de fácil acceso al público que visite las oficinas.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-366, jun. 27/13, M. P. Alberto Rojas)

 

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