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URT no puede revocar directamente inclusión de persona en registro de tierras despojadas

09 de Septiembre de 2015

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT) no puede revocar directamente la resolución de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del interesado, estableció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, la Ley 1448 del 2011 no contempla esa posibilidad, mientras que el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige la aquiescencia del titular.

 

En efecto, la resolución que ordena el registro es un acto administrativo expreso que crea y modifica situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, de manera que es necesario respetar el debido proceso administrativo en el marco de la justicia transicional, indicó el concepto.

 

Por tanto, cuando la persona registrada no da su consentimiento para tal revocatoria directa, dicha unidad deberá interponer la acción de nulidad contra el acto y solicitar su suspensión provisional ante la jurisdicción contencioso administrativa, incluso en los casos en que el registro fue obtenido a través de medios ilegales o fraudulentos, aclaró el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1100103060002014014800 (2220), feb. 19/15, C. P. William Zambrano)

 

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