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Urgen medidas legislativas y administrativas para regular derecho morir dignamente: Corte Constitucional
17 de Febrero de 2015
La falta de una regulación clara sobre el derecho a morir dignamente se ha convertido en una barrera para su materialización. Sin normas claras y procedimientos precisos, los médicos no saben con exactitud cuándo están cometiendo un delito y cuándo, concurriendo a la satisfacción de un derecho fundamental.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al ordenarle al Ministerio de Salud que, en un periodo de 30 días, emita un protocolo sometido a discusión de expertos, que les sirva de base a los médicos para garantizar el derecho a morir dignamente.
En ese mismo lapso, el ministerio deberá garantizar que las entidades prestadoras de servicios de salud (IPS) conformen comités interdisciplinarios que acompañen a los pacientes, cuando estos han expresado su deseo de ponerle fin a los padecimientos originados en enfermedades y otras dolencias, a través de su muerte.
El propósito, aseguró la Corte, es brindar la ayuda sicológica, médica y social que requieran el usuario y sus familiares para que su determinación sea el resultado de una decisión consciente, que garantice el principio del conocimiento informado.
La plataforma que entre en vigencia en IPS, entidades promotoras de salud, clínicas y hospitales deberá tener la capacidad de suspender el proceso, ante la evidencia de irregularidades, y denunciar la comisión de probables delitos o faltas relacionadas con el procedimiento. La Corte exhortó al Congreso a regular el ejercicio de este derecho fundamental.
Por otro lado, recordó que los médicos y los prestadores de salud en general son los principales obligados a aplicar procedimientos orientados a hacer efectiva la voluntad del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente.
En el caso de los profesionales de la salud encargados de intervenir en el procedimiento, advirtió que las convicciones personales que puedan oponer al cumplimiento de este deber no deben ser un obstáculo para la plena vigencia de los derechos fundamentales del paciente.
Ante esta eventualidad, deberá reasignarse otro profesional de la salud para que realice el procedimiento, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que el médico argumente por escrito las razones por las que realizarlo va en contravía de sus convicciones.
El siguiente es el procedimiento normativo sugerido por la Corte:
- Cuando se constate que la persona padece de una enfermedad terminal que le causa dolores intensos, tendrá derecho a manifestar su deseo de morir.
- Esa voluntad será recibida por el médico, quién convocará al comité científico interdisciplinario, para que comience su actividad.
- Una vez expresada la intención de morir, el médico o el comité deberá preguntar al paciente si su intención continúa en pie, en un plazo razonable que no podrá ser superior a 10 días calendario.
- En caso de que así sea, el procedimiento será programado en el menor tiempo posible, que no podrá ser superior a lo que el paciente indique, o máximo 15 días después de reiterada su decisión.
- El consentimiento puede ser previo, posterior, formal o informal. Será previo cuando, antes de sufrir el suceso patológico, formal o informalmente, la persona manifiesta por cualquier medio su deseo de que le sea aplicado algún procedimiento para garantizar su derecho a morir dignamente.
- El consentimiento también puede ser sustituto, cuando la persona que sufre una enfermedad terminal está en imposibilidad fáctica de manifestar su consentimiento.
- Una vez garantizado el derecho a la muerte digna, el comité interdisciplinario apoyará a la familia del paciente en todo lo que tiene que ver con asistencia sicológica, médica, legal, etc.
- El comité deberá enviar un documento al Ministerio de Salud, en el que reporte todos los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento, para que el ministerio realice un control exhaustivo del asunto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-970, dic. 15/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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