General
Universidades pueden exigir que acreditación de segunda lengua solo provenga de programas certificados por Icontec
24 de Junio de 2015
La Corte Constitucional determinó que las instituciones de educación superior hacen uso de la autonomía universitaria que les brinda el artículo 69 de la Constitución cuando exigen a sus estudiantes acreditar formación en una segunda lengua, a través de un programa certificado por el Icontec.
Indicó que aunque tengan la libertad de exigir tales especificidades frente al cumplimiento del requisito, sin que ello resulte desproporcionado, no es válido que lo hagan de manera intempestiva y sin ofrecer a los estudiantes las alternativas que sean necesarias para cumplir con este requerimiento.
Para la Corte Constitucional, no es violatorio del derecho a la igualdad el hecho de que se les haga esta exigencia a los estudiantes como requisito para graduarse, aun cuando en el pasado no haya sido necesario que el programa de formación en una segunda lengua fuese acreditado por el Icontec.
Más razonable se torna el requisito si la exigencia de certificación del organismo está expresamente señalada por el reglamento de la institución educativa, pues se trata de condiciones que desarrolla la norma técnica colombiana NTC 5580 del 2007 para la enseñanza de idiomas, explicó.
Sin embargo, la Corte entendió que en el caso sí se violó el derecho a la educación y al debido proceso de los alumnos a los que se les hizo efectivo el requisito, pues pese a no haberlo aplicado en anteriores oportunidades, la accionada empezó a hacerlo sin advertir que haría efectivo el cumplimiento de la norma.
En consecuencia, la Sala ordenó a la accionada que ofrezca a los alumnos alternativas para poder cumplir con el requisito que les hace falta para obtener su título.
Entre las órdenes impartidas a la Facultad de Odontología de la Universidad Antonio Nariño se cuenta que “programe y oferte un curso de inglés intensivo, en el cual brinde a los accionantes que deseen matricularse las herramientas académicas necesarias para tener como acreditado el conocimiento de idioma inglés en el nivel que considere adecuado para obtener el grado”.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 152, M. P. Luis Ernesto Vargas).
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