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Unifican jurisprudencia sobre imposibilidad de sujetar admisión de casación a discrecionalidad

04 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia de unificación en la que reconoció que, en la actualidad, el recurso de casación es un mecanismo de control legal y constitucional que ejercen los órganos de cierre de la jurisdicción ordinaria (Lea: Precisan requisitos formales del recurso de casación)

 

En ese contexto, advirtió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que su admisión debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, de tal forma que de no cumplirse está facultada para inadmitirlo.

 

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta los requisitos y fines del recurso extraordinario de casación, precisó que no se permite que el máximo tribunal penal de la justicia ordinaria sujete a su discrecionalidad la admisión o inadmisión de estas demandas (Lea: Providencia que resuelva excepciones previas puede atacarse en casación)

 

De otro lado, la corporación reiteró que el principio de congruencia en la teoría general del proceso consiste en que la competencia de los jueces está condicionada a resolver lo solicitado y probado por las partes, por lo que resulta fundamental que desde el inicio del proceso se defina el objeto del litigio (Lea: La casación no es un mecanismo de retractación: Corte Suprema)

 

Este principio, advirtió, tiene especial relevancia en materia penal, ya que está vinculado directamente con el derecho de defensa, garantía fundamental de los procesados.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-635 – Oct. 7/15)

 

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