General
Unifican jurisprudencia en acción instaurada por comunidades afro
11 de Noviembre de 2015
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del comunicado sobre la Sentencia SU-686/15, informó la decisión de confirmar el fallo del Consejo de Estado que denegó el amparo solicitado por la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA ESP contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el año 2009.
El alto tribunal observó que, de un lado, el Consejo de Estado podía seleccionar la sentencia del tribunal que conoció del caso sin que para ello sean exigibles requisitos particulares y, por el otro, la corporación tenía plena competencia para analizar todo lo atinente a las pruebas aportadas al proceso de la acción de grupo (Lea: Admiten demanda de restitución étnica para comunidades afrocolombianas del Chocó).
Razones por las que unificó su jurisprudencia en cuanto “si bien es cierto que la revisión es discrecional, también lo es en que una vez seleccionado un caso se convierte en un instrumento real e idóneo para la defensa de los derechos involucrados”. Por ende, la Sala Plena concluyó, en el presente caso, que el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado es el idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la empresa demandada (Lea: Anulan fallo agrario que desconoció título colectivo de comunidades negras)
Por su parte, los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva manifestaron su salvamento de voto parcial frente a las consideraciones de fondo de la sentencia.
Así, se confirmó parcialmente la condena del Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura a pagar una indemnización millonaria a la comunidad afectada por los trabajos de mantenimiento de la represa central hidroeléctrica de la ribera del bajo río Anchicayá (Lea: Corte Constitucional pide cuentas a autoridades de salud para atender crisis en el Chocó).
Finalmente, la corporación ordenó a la Sección Tercera del Consejo de Estado anular el auto del 24 de octubre de 2012 de dicha sección, mediante el cual archivó el expediente de la acción de grupo que venía conociendo de este problema jurídico, y continuar con el proceso respectivo.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-686, Nov. 5/15)
Opina, Comenta