General
Únicamente se pueden controvertir temas refutados en el acta de liquidación final
19 de Mayo de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que en el ejercicio de la acción contractual solamente se pueden atacar los aspectos que fueron rebatidos por alguna de las partes del contrato en el acta de liquidación final por mutuo acuerdo. (Lea: Parte incumplida debe reparar perjuicios derivados de suspensión del contrato estatal)
Además, afirmó que todo tema sobre el cual se guardó silencio en el acta efectuada queda excluido para ser atacado por este procedimiento, salvo que exista un error u omisión debidamente comprobado, ya que integra un negocio jurídico pleno y válido al reflejar la voluntad libre de vicios. (Lea: Precisan implicaciones de acta de aprobación de liquidación de sociedad para efectos de registro)
La alta corporación replicó que la liquidación final tiene como finalidad principal que las partes determinen sus cuentas, el estado en que culmina el contrato y se decidan todas las reclamaciones existentes.
Adicionalmente, la sala concluyó que la manifestación de las inconformidades en la liquidación constituye un prepuesto indispensable para la prosperidad de las pretensiones (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 85001233100020070011602 (46185), Feb. 24/16
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