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Un año más para registrar traspaso de vehículos a personas indeterminadas

27 de Octubre de 2015

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El procedimiento especial adoptado en la Resolución 10028 del 2012 por el Ministerio de Transporte (Mintransporte) para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada podrá ser empleado hasta el hasta el 16 de octubre del 2016.

 

Para justificar la medida, Mintransporte explicó que aunque desde el 12 de octubre del 2012, a la fecha, se han registrado un total de 87.286 trámites de traspaso de vehículos a persona indeterminada, aún existen propietarios que habiendo mediado una compraventa no la registraron ante el organismo de tránsito, es decir, no habían formalizado el traspaso. (Lea: Mintransporte modifica algunos trámites ante organismos de tránsito)

 

Así, los propietarios de vehículos registrados ante el organismo de tránsito que se encuentren en esta situación pueden presentar ante la autoridad competente los siguientes documentos:

 

a) Formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

 

b) Poder, cuando el propietario no actúe directamente.

 

c) Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria.

 

d) Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 30 días, cuando el propietario sea una persona jurídica.

 

e) Pago de los derechos de traspaso.

 

f) Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

 

g) Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

 

Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”.

 

(Mintransporte, Resolución 4098, oct. 16/15)

 

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