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Tutela pide al Gobierno regular privación de la libertad con enfoque étnico diferencial

29 de Mayo de 2015

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Una sentencia de la Corte Constitucional le  recordó al poder Ejecutivo que ya expiró el término de seis meses otorgado por el artículo 96 de la Ley 1709 del 2014, concedido para que el Presidente de la República dictara un decreto con fuerza de ley que regule  la  privación de la libertad con enfoque étnico diferencial.

 

Igualmente, pidió que se contribuya al proceso de fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena y se diseñen los mecanismos de apoyo necesarios para que la ejecución de penas privativas de la libertad en el sistema carcelario ordinario corresponda a la resocialización étnicamente diferenciada.

 

Tales determinaciones se dieron en torno a la tutela que se concedió a miembros de comunidades indígenas recluidos en una cárcel del sistema común, quienes alegaban ser sujetos de discriminación.

 

Para la Corte, el deber resocializador del Estado debe garantizar que los indígenas condenados por la jurisdicción especial que estén recluidos en cárceles ordinarias tengan todos los medios disponibles para poder vivir nuevamente en sus territorios, con sus comunidades, de conformidad con sus usos y costumbres y bajo el mando de sus autoridades.

 

Sin embargo, precisó que la reclusión especial de los indígenas no implica que deban ser ubicados en recintos exclusivos, sino que los establecimientos penitenciarios, con la permanente colaboración de las autoridades tradicionales, deben hacer efectivo el principio superior de respeto por la diversidad étnica y cultural consagrado en la Constitución.

 

“Lo importante es que se encuentren ubicados en un pabellón donde se garantice en la mayor medida posible la conservación de sus usos y costumbres, y que se lleve a cabo un acompañamiento de las autoridades tradicionales de los resguardos o territorios a los que pertenecen”, agregó.

 

Para ese fin, señaló que deben suscribirse convenios de cooperación entre las autoridades del resguardo o territorio indígena y el establecimiento penitenciario respectivo, donde se dispongan las medidas necesarias para definir las respectivas responsabilidades en materia de la resocialización étnicamente diferenciada y se establezcan los compromisos específicos encaminados a lograr los fines de la pena que ellos mismos impusieron.

 

Por lo tanto, ordenó al Inpc que identifique a nivel nacional a los individuos pertenecientes a comunidades indígenas que se encuentran recluidos en las cárceles del país cumpliendo penas impuestas por las autoridades indígenas, y que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia suscriba convenios de cooperación con las autoridades de los resguardos en los cuales se encuentran censados estos individuos.

 

Por último, la Sala aclaró precisó  que para todos los casos en los que la jurisdicción especial indígena imponga penas privativas de la libertad que deban ejecutarse en cárceles del sistema ordinario, al momento imponer dicha condena y entregarlo a las autoridades penitenciarias y carcelarias nacionales, las autoridades deben informar al condenado, de acuerdo con sus tradiciones y su derecho propio, lo siguiente: 1) cada cuánto se revisará la ejecución de la condena, y 2) en qué consiste el proceso de resocialización étnicamente diferenciado que debe surtir la persona condenada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-208, 4/20/2015. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

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