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Tutela ordena reparación, ante carencia de objeto por daño consumado

01 de Octubre de 2014

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Aunque, por regla general, la tutela cumple un papel preventivo, procede el resarcimiento ante la declaratoria de carencia actual de objeto por daño consumado.

 

Por esta razón, la Corte Constitucional ordenó reparar los daños a la honra y el buen nombre de dos hombres que aparecieron en afiches suministrados por la Policía Nacional en los que se identificaban sus rostros como supuestos autores de desmanes producidos en Transmilenio, durante protestas realizadas el 29 de agosto del 2013, en Bogotá.

 

El alto tribunal le ordenó a la Policía informar a la ciudadanía que estos jóvenes no tienen ninguna vinculación actual ni pasada con hechos delictivos de esta naturaleza. En cuanto a la violación del hábeas data, declaró la existencia de un hecho superado, pues los accionantes fueron excluidos de la lista de supuestos infractores. 

 

“A los demandantes se les obligó a padecer el señalamiento hecho por la parte demandada como delincuentes, sin existir material probatorio que respaldara tal afirmación. Por lo tanto, se cristalizó el dañó puesto que a pesar de que al momento de presentación de la acción de tutela ya habían sido retirados de los sitios públicos los carteles contentivos de las fotografías de los accionantes, ya su imagen era de dominio público”, explicó la Sala.

 

Por último, sostuvo que esa publicación los puso en situación de riesgo de ser agredidos por personas motivadas por dicho cartel para “hacer cumplir la ley”, y en especial porque se ofrecían cinco millones de pesos de recompensa por cualquier información sobre su paradero.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-358, jun. 10/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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