General
Tutela no puede cuestionar inconstitucionalidad de megapensiones, pero sí proteger derechos vulnerados
24 de Noviembre de 2014
La sentencia en la que la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen pensional de los congresistas consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 es incontrovertible a través de la acción de tutela. Sin embargo, esta es viable para evitar las violaciones a derechos fundamentales que se puedan producir tras la aplicación del fallo, explicó el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, aunque no se puede desconocer ni inaplicar la Sentencia C-258 del 2013, que dejó sin vigencia dicha norma, es necesario proteger las garantías fundamentales al debido proceso administrativo de los pensionados afectados con su ejecución indebida.
A su juicio, cuando la aplicación una sentencia de constitucionalidad amenace o viole un derecho fundamental, es procedente acudir a la tutela o a los mecanismos especializados de protección, para verificar si la actuación reprochada está o no en consonancia con la sentencia de constitucionalidad, pero en ningún caso para apartarse de lo decidido con fuerza de cosa juzgada constitucional.
“No es viable pretender que mediante acción de amparo el juez de tutela se pronuncie sobre la validez de un precepto normativo, de una decisión con fuerza de cosa juzgada constitucional, que debe acatar, que no puede desconocer ni inaplicar, porque proviene de la autoridad constitucionalmente habilitada para velar por la supremacía de la Constitución, en ejercicio de las funciones establecidas por el constituyente de manera especial”, agregó.
En el caso analizado, la Sala encontró que Fonprecon, con el pretexto de poner en marcha la orden de la Corte, desconoció el principio de contradicción con el que debió cobijar a los tutelantes al establecer las directrices administrativas necesarias para adoptar esta sentencia de constitucionalidad.
Como se trata de un acto que no es el resultado del querer de la administración, sino de la imposición de una autoridad judicial, este no puede ser examinado en sus fundamentos legales. Por lo tanto, la única forma de determinar si desconoce o no derechos fundamentales es la acción de tutela, que, en este caso, concede el amparo a 16 excongresistas jubilados.
Por último, precisó que la acción de amparo no puede ser empleada para desconocer lo decidido en una sentencia de constitucionalidad, dado que ese análisis ya fue hecho por la Corte al emitir la sentencia, en ejercicio de la función que le asignó el artículo 241 de la Carta Política, al encargarle la guarda de su integridad y supremacía.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta