General
Tutela no procede contra sentencias de cierre, si se argumentaron razones de la decisión
13 de Junio de 2012
Cuando una sentencia señala los argumentos por los cuales se tomó la decisión, el pronunciamiento deja de ser arbitrario o caprichoso y no amerita la intervención del juez de tutela.
Además, si el fallo se profiere en sede de casación, no tiene posibilidad de revisión, cuando adquiere la firmeza de la cosa juzgada, que le da el carácter de intangible e inmutable.
Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al negar por improcedente la acción de tutela interpuesta contra un fallo de la Sala Laboral que negó el reconocimiento de una pensión de jubilación y los intereses a las cesantías de una mujer que fue desvinculada del Sindicato de Trabajadores Municipales de Medellín
Según la Sala, el juez de tutela no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales, en especial cuando su injerencia tiene que ver con el modo en el que estos interpretan la ley. Lo contrario constituye un atentado contra la autonomía e independencia judiciales, advirtió.
El alto tribunal recordó que el artículo 185 de la Ley 906 del 2004 unificó y sistematizó los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, entre ellos:
a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se haya interpuesto en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que originó la vulneración.
d) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que haya alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.
f) Que no se trate de sentencias de tutela.
Opina, Comenta