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General


Tutela no es idónea para buscar la imparcialidad judicial

En un proceso penal se puede acudir a la nulidad, la apelación y la casación para controvertir el actuar del juez, afirmó la Corte Constitucional.
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23 de Julio de 2015

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Teniendo en cuenta que la imparcialidad judicial es parte fundamental del derecho al debido proceso, en el marco de una actuación penal, la solicitud de nulidad y los recursos de apelación y casación son los mecanismos idóneos para controvertir el actuar del juez de conocimiento.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional en una providencia recientemente publicada, al afirmar que la acción de tutela no es el medio adecuado para defender el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de imparcialidad, especialmente si no se demuestra la configuración de un perjuicio irremediable.

 

En efecto, el juez natural, a través de esos instrumentos, es el encargado de determinar si la actitud, expresiones o la decisión del funcionario judicial estuvieron carentes de objetividad y neutralidad, añadió.

 

Al respecto, el alto tribunal reiteró que el juez no puede tener interés o preferencia por una de las partes, sino que debe tomar en consideración, de manera equitativa, todos los puntos de vista de los involucrados. (Lea Abandonar la función judicial para asumir el rol de litigante viola el deber de imparcialidad).

 

Hechos

 

La corporación declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por dos víctimas que acusaban a una juez penal especializada de haber sido parcial al anunciar el sentido del fallo absolutorio en un proceso, pues los accionantes podían acudir a tales mecanismos previstos con ese fin.

 

No obstante, ordenó compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que investigue una posible irregularidad por parte de esa juzgadora y del fiscal del caso, dado que la primera utilizó expresiones como “gallardía”, “de mucha altura”, “valiente” y “profesional” al referirse a la petición de absolución hecha por el segundo en la audiencia correspondiente.

(Corte Constitucional, Sentencia T-439, jul. 4/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

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