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General


Tutela no corrige omisiones de interesados en procesos judiciales

La procedencia excepcionalísima de la tutela contra sentencias se da porque los jueces, en su carácter de autoridades públicas, pueden incurrir en actuaciones de hecho.
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02 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional advirtió que la acción de tutela no puede convertirse en el camino para corregir las omisiones de los interesados en procesos judiciales, cuando dicha negligencia se convierte en decisiones desfavorables.

 

La corporación recordó que la tutela es improcedente cuando se ha producido, no solo un proceso, en el que están comprendidos todos los recursos y medios judiciales que autoriza la ley, sino también una providencia que le pone fin.

 

Además, reiteró que la procedencia excepcionalísima de la tutela contra decisiones judiciales se da porque los jueces, en su carácter de autoridades públicas, pueden incurrir en actuaciones de hecho que contrarían de manera grave y flagrante el ordenamiento constitucional.

 

De esta manera, el alto tribunal decidió la solicitud del Banco Cafetero (hoy Davivienda) que pretendía que se declarara nulo lo actuado en un incidente de liquidación de perjuicios. A pesar de haber perdido el pleito, la entidad bancaria no atacó el incidente, razón por la que no agotó todos los mecanismos jurídicos con los que contaba, concluyó la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-983, nov. 22/12, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

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