14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Tutela es improcedente para resolver asuntos contractuales

06 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
15234
Imagen
justicia-derecho-audienciabig-1509242254.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al revisar una acción de tutela y a través de múltiples sentencias, la Corte Constitucional reiteró que esta vía constitucional es improcedente para debatir asuntos de naturaleza contractual. (Lea: Tutela procede cuando no se paguen incapacidades laborales oportunamente y se afecte mínimo vital del trabajador)

 

La alta corporación aseveró que, si bien la constitución permee normas inferiores del ordenamiento jurídico, entre ellas normativa sobre contratos, a través de la dimensión de los derechos fundamentales, ello no implica que dentro de todos los contratos se discuta una garantía fundamental que deba ser conocida por el juez de tutela, toda vez que el conocimiento de las controversias contractuales le compete al juez ordinario, quien debe proferir su decisión acorde con las normas constitucionales.

 

Además, consideró que acudir a la vía constitucional de la tutela para resolver controversias ajenas a las garantías constitucionales tergiversa la naturaleza de la acción, puede llegar a deslegitimarla perjudicando a las personas que necesitan la protección de sus derechos y desconocería los procedimientos administrativos, que son los más propicios para garantizar la vigencia de los derechos, vulnerando así el debido proceso. 

 

El sala igualmente afirmó que el reconocimiento y la protección de los derechos cuya fuente no provenga de la Carta Política, sino de la ley o de un contrato, no son materia de la jurisdicción constitucional sino de la legal u ordinaria, excepto cuando el no reconocimiento de la garantía legal o contractual transgreda un derecho fundamental, haciendo necesaria la intervención de juez de tutela. (Lea: Conozca las causales de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencia judiciales)

 

Finalmente, indicó que los litigios contractuales se deben resolver por medio de los mecanismos de defensa creados por la ley, como la acción de controversias contractuales, la acción de responsabilidad contractual o la acción de nulidad y restablecimiento de derechos. Sin embargo,  aclaró que no solo la existencia de estos basta para acudir a los mismos, ya que en muchos eventos no resultan idóneos para el amparo de los derechos de los accionantes (M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)   

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-150 (T-5138445), Mar.31/16)  

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)