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Tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa

21 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional recordó que el contenido mínimo del derecho fundamental a la vivienda digna comprende la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan habitar y realizar sus proyectos de vida, en condiciones que les permitan desarrollarse como individuos dignos.

 

En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, indicó el alto tribunal.

 

En un fallo de tutela reciente, la corporación advirtió que el incumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad y adecuación afecta los derechos subjetivos y fundamentales de personas que ostentan calidades de debilidad manifiesta y merecen la protección reforzada del Estado.

 

Por esa razón, le ordenó a la Alcaldía de Mocoa reubicar en una vivienda digna al accionante, quien, con un subsidio de vivienda, compró un inmueble que no contaba con las condiciones mínimas exigidas por la ley para ser habitado.

 

Si las personas carecen  de un lugar decoroso de habitación esto les impide sobrellevar la pervivencia con intimidad, autoestima, conformación familiar y protección, además de conllevar adicionales riesgos contra la salud a consecuencia de la intemperie”, agregó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-583, ago. 29/13, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

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