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Tribunal no reconoce violación de derecho a la salud de vacunadas contra virus del papiloma, pero ordena protegerlas
26 de Septiembre de 2014
El Tribunal Administrativo de Bolívar determinó que si bien los síntomas que presentan 10 niñas del Carmen de Bolívar a quienes se les aplicó la vacuna contra el virus del papiloma humano coinciden con los efectos secundarios previstos, no existe evidencia científica de que las afecciones que las han aquejado sean consecuencia de aquella.
De esta manera, desestimó que las menores hayan visto amenazadas sus garantías fundamentales por haber recibido la vacuna, tras la campaña masiva que inició el Gobierno, especialmente en colegios de las distintas regiones del país.
“Es evidente que no existe vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de las menores representadas en la acción de tutela en referencia por parte de la ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen”, concluyó la corporación.
Sin embargo, determinó que las autoridades de salud deben continuar indagando sobre los alcances de la vacuna, con el fin de determinar si alguno de sus componentes ha dado lugar a los síntomas de cefalea, dificultad respiratoria, parestesias y sensación de desvanecimiento que han sufrido las menores.
La coincidencia sintomatológica, indicó, no permite dar por cierto que la vacuna es la causa. Por lo tanto, es “necesario que la investigación adelantada por las entidades competentes, mediante los profesionales especializados para ello, determine si se cumplieron los protocolos de custodia de la vacuna contra el virus del Papiloma Humano aplicadas a las accionantes”.
Así mismo, determinó que el Ministerio de Salud y las demás entidades nacionales y territoriales demandadas deben adelantar un seguimiento clínico de los casos y brindar un acompañamiento socioeconómico y sicológico, que dé lugar al restablecimiento de los derechos de las tutelantes.
El tribunal recordó que aunque la salud es un derecho fundamental, solo puede ser protegido por medio de la acción de tutela si, además, se demuestra la afectación de bienes jurídicos concretos, como consecuencia de su vulneración.
(Tribunal Administrativo de Bolívar, Sentencia 13001233300020140038200, sep. 18/14)
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