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Trato cruel de animales no tiene justificación: Consejo de Estado
03 de Diciembre de 2013
Al oponerse a la realización de cualquier actividad que suponga tratos crueles para animales, el Consejo de Estado concluyó que debe darse un cambio de paradigma similar al que ocurrió frente a la esclavitud y el racismo.
Así, determinó que los animales son sujetos de derecho que pueden ser representados en el escenario jurisdiccional por cualquier persona, aunque no tengan una personalidad jurídica o moral.
Igualmente, señaló que quien los represente podrá hacerlo de manera oficiosa, acudiendo a la acción popular, sin que pueda afirmarse que lo que se debate es un derecho colectivo-subjetivo. Ello porque el literal c) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 les reconoce un derecho autónomo y directo.
Con estos argumentos, se opuso a la realización de actividades que supongan un trato cruel para las especies, aun cuando estén amparadas en un componente cultural, como ocurrió con la tauromaquia, las peleas de gallos, entre otros espectáculos, que, sostiene, recibieron un amparo legislativo (art. 7º, L. 84/89) y constitucional (Sent. C-666 del 2010).
Para la Sala, es incongruente establecer una prohibición para el uso de animales silvestres en espectáculos circenses (L. 1638/13) y que se mantenga el amparo a otro tipo de celebraciones en las cuales los animales resultan siendo víctimas de tratos crueles.
En ese sentido, señaló que los humanos pueden servirse de los animales para su supervivencia, su compañía, investigación, en actividades laborales o recreativas, pero sin vulnerar los derechos que les asisten.
En especial, señaló, de no ser tratados simplemente como objetos o cosas, de no ser sometidos a tratos crueles, degradantes, a ser mantenidos en malas condiciones de salud y libertad, a no ser objeto de sufrimientos innecesarios cuando se experimente con ellos en el campo científico, a garantizar un mínimo de libertad y espacio, a garantizar su adecuada alimentación y cuidado, etc.
Finalmente, señaló que la visión utilitarista no es absoluta ni impide que el ser humano se valga de los animales para sus actividades cotidianas, lo que censura es que entre mayor sea la capacidad de percibir placer o dolor por parte del animal (para lo cual habrá que verificar su sistema nervioso central) se realicen actos que generen o infligen sufrimientos innecesarios para ellos.
Bajo esta perspectiva, canceló las licencias que tenían unos laboratorios para el uso de primates en investigaciones relacionadas con la malaria y sostuvo que no se trata de prohibir tales actividades, sino de evitar que a través de ellas se ofrezca un trato cruel y degradante a esta especie.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232400020110022701, 11/26/2013. C. P. Enrique Gil)
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