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Transgénero puede modificar sexo en registro civil por vía notarial
20 de Mayo de 2015
La corrección del registro civil cuando se trata de personas transgénero pueda materializarse a través de procedimiento notarial.
Así lo determinó la Corte Constitucional en fallo de tutela que ratificó la protección del derecho a definir de manera autónoma la identidad sexual y de género.
Para la Corporación, se vulneran los derechos fundamentales de estas personas cuando se establecen obstáculos innecesarios para lograr la corrección del sexo en el registro civil, a fin de que coincida con su identidad vivida.
El caso concreto, estudió la demanda de una ciudadana a quien se le negó la expedición de un nuevo registro civil con la inscripción de su nuevo sexo, bajo el argumento de que para ello debía acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia.
Agregó la providencia que la obligación de acudir a la jurisdicción voluntaria para cambiar el sexo en el registro civil constituye un obstáculo adicional a los que ya enfrentan las personas transgénero para lograr ser reconocidas y aceptadas como tales por el resto de la sociedad, y es una medida innecesaria y gravosa para sus derechos, que además representa un trato discriminatorio en relación con el que se dispensa a las personas cisgénero (individuos cuyo género biológico corresponde con su identidad de género), quienes pueden corregir este dato mediante escritura pública.
La sentencia concluyó que la vía notarial para la modificación del sexo registrado está contemplada en el ordenamiento jurídico del país y supone un medio alternativo y menos lesivo de los derechos de las personas trans.
“Es válido asegurar que la labor desplegada por los notarios, se realiza con estricto apego a la Constitución y a la ley, y, en caso contrario, se activan los mecanismos de vigilancia respectivos, con lo cual se incrementa la seguridad jurídica en el desenvolvimiento de las funciones y actividades que le han sido asignadas”, agregó.
Al respecto, recordó que el notario, en caso de estimarlo necesario, puede solicitar pruebas a través de las cuales pueda dar fe de la discrepancia entre el sexo consignado en el registro y la identidad sexual. Lo anterior, sin necesidad de cuestionar la validez del tránsito que ha hecho una persona para adaptarse a su nueva identidad.
Estos mecanismos, agregó la corporación, pueden incluir: una declaración juramentada del solicitante sobre el tránsito de género, sus implicaciones, y la construcción de su identidad; la declaración extra juicio de dos testigos que puedan dar fe del proceso de reafirmación de identidad sexual del interesado y el cambio de nombre realizado mediante escritura pública. Lo anterior podría constituir indicio suficiente del proceso individual y social de tránsito de género del solicitante, sin que pueda entenderse como una exigencia adicional para lograr la corrección del sexo.
Por último, la corporación advirtió que, partiendo de la base de que el transgenerismo no es una enfermedad ni una categoría psiquiátrica, la exigencia de un certificado médico o de un diagnóstico de disforia de género para acreditar el tránsito de una persona, deberá operar única y exclusivamente en aquellos casos en que sea consentida libre y voluntariamente por el solicitante, so pena de erigirse en un requisito invasivo de la intimidad.
“El elemento de constatación genital o de diagnóstico médico debe reducirse a un elemento adicional y no central o determinante, y ha de contar en todo caso con el consentimiento del solicitante”, agregó.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto
(Corte Constitucional, Sentencia T-063, 2/13/2015 . M.P. María Victoria Calle)
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