General
Tramite preferencial para periodistas en derechos de petición es inconstitucional: Procuraduría
22 de Agosto de 2014
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 33 del proyecto de ley estatutaria que reglamenta el derecho fundamental de petición (P. L. 065/12S-277/13C).
Así mismo, pidió condicionar la exequibilidad de las expresiones “las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito”, del artículo 15, y “o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará”, del artículo 21, porque deben involucrar el deber de motivar.
En igual sentido se pronunció sobre la expresión “negociaciones reservadas”, del artículo 24, porque solo puede involucrar asuntos diplomáticos y datos genéticos; “autoridad administrativa”, del artículo 27, siempre y cuando se entienda que también se refiere a los órganos de control, y “de los derechos de las personas de que trata esta primera parte del Código”, siempre y cuando se entienda que se trata de derechos constitucionales.
Finalmente, solicitó la inconstitucionalidad de las expresiones “o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”, del artículo 13, y “si la petición la realiza un periodista, para ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente”, del artículo 20.
Sobre esta última, aclaró que resulta francamente desproporcionado que el titular de un derecho fundamental tenga la carga de probar su titularidad para efectos de la variación en la resolución de las peticiones, en tanto que el periodista, por una condición subjetiva, no tenga carga alguna para probar el ejercicio de su actividad.
Según el Ministerio Público, la protección establecida en el artículo 73 de la Constitución a favor de la actividad periodística, en condiciones que garanticen la libertad de los medios y el pluralismo informativo, no puede confundirse con la previsión de medidas carentes de razonabilidad y proporcionalidad.
No obstante, en comunicado de prensa, la Procuraduría aclaró que “todos los ciudadanos, incluidos los periodistas, tienen el derecho a acceder a la información sobre la administración pública”.
Cabe recordar que este concepto fue radicado en la Corte el pasado 1º de agosto. Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 8º y 19 del Decreto 2067 de 1991, el magistrado cuenta con 30 días para registrar el proyecto de sentencia; es decir que el próximo 3 de octubre vence el término para el registro del proyecto de fallo.
Una vez registrado, la Sala Plena cuenta con el plazo máximo de 60 días para emitir la correspondiente sentencia. Así, el 26 de enero del 2015 vence el término para que se decida sobre la exequibilidad de las normas demandadas.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta