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Traducción oficial carece de efecto vinculante en convalidación de título académico extranjero
20 de Marzo de 2015
En el procedimiento de convalidación de un título académico obtenido en el exterior, la valoración de la traducción acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de efecto vinculante para el Ministerio de Educación (Mineducación).
A juicio de la Sección Primera del Consejo de Estado, en ese caso, lo que prevalece es el cumplimiento de los requisitos legales para la convalidación solicitada, con base en la aplicación de los factores que regulan la educación superior en Colombia.
Del mismo modo, los conceptos dictados por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior tampoco son vinculantes, ya que ella solo presta una asesoría en aquel trámite y, de esa manera, emite recomendaciones que pueden ser acogidas o no.
En el caso analizado, la sentencia avaló las resoluciones expedidas por el Mineducación que negaron a una persona la convalidación de un programa de doctorado en ingeniería nuclear cursado en EE UU, lo cual fue solicitado de acuerdo con la traducción oficial del título.
La corporación afirmó que existen serias dudas con respecto a lo indicado en dicha traducción, especialmente porque la universidad extranjera estableció que el componente investigativo del programa cursado por el demandante es menor que el exigido en un doctorado.
Así las cosas, lo acreditado en el proceso, a través del diploma, las calificaciones y la tesis, fueron apenas los estudios de pregrado como ingeniero nuclear, pero no de posgrado. Sumado a ello, el solicitante tardó 24 años en pedir la convalidación, pues el diploma correspondiente le fue otorgado en 1984 y solo inició ese trámite en el 2008.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020100020801, feb. 5/15, C. P. María Claudia Rojas)
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