General
Todos los momentos contractuales inciden en la interpretación del querer de las partes
07 de Octubre de 2013
Quien asume la responsabilidad por una adecuada prestación del servicio médico en el sistema general de seguridad social en salud son las EPS, entidades que pueden poner a disposición de los afiliados las IPS que sean de su propiedad, pero que cuentan con autonomía técnica, financiera y administrativa dentro de un régimen de delegación o vinculación; o con IPS y profesionales especializados que le son ajenos, con los cuales celebren los respectivos pactos.
Teniendo en cuenta este aspecto de la seguridad social, la Corte Suprema de Justicia abordó el estudio de una demanda por incumplimiento contractual presentada por una IPS contra una EPS.
Al resolver el recurso de casación, el alto tribunal reiteró que para averiguar el querer de los obligados, además de lo establecido en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y 5° y 823 del Código de Comercio, el juez debe tener en cuenta los factores que incidieron en el acuerdo, tales como las condiciones particulares de los intervinientes y su proceder en los diferentes momentos contractuales, esto es, antes, durante y después de su celebración.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310303720070046701, ago. 12/13, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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